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IRA y Anualidades en Puerto Rico
Una cuenta o anualidad de retiro individual es un programa de ahorro creado bajo la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos y/o Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendada. Esta se puede establecer por medio de un contrato de anualidad con una compañía de seguros de vida.

La cuenta o anualidad de retiro individual se puede establecer directamente por el individuo elegible, por un patrono para el beneficio de sus empleados o beneficiarios, o por una asociación de empleados para beneficio de sus empleados, miembros o beneficiarios.


¿Quién es elegible para abrir una Cuenta o Anualidad de Retiro Individual? Cualquier persona menor de 75 años al cierre del año contributivo, que reciba ganancia atribuible a profesión u ocupación, o ingresos por salarios, sueldos, propinas, bonos, comisiones o compensación por servicios profesionales, es elegible. Además, un cónyuge puede establecer una cuenta de retiro individual a nombre del otro aunque éste no reciba ingresos.


En una sola parada le cotizamos con todas las Aseguradoras locales. Actualmente representamos a:

 

 
  • TRIPLE S VIDA,

  • MAPFRE LIFE,

  • MUTUAL OF OMAHA

  • MASS MUTUAL

  • UNIVERSAL INSURANCE

  • LINCOLN

  • AMERICAN NATIONAL

  • MULTINATIONAL

  • USIC LIFE

 
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